{"id":272,"date":"2023-03-31T16:34:49","date_gmt":"2023-03-31T16:34:49","guid":{"rendered":"https:\/\/estudiobarrera.com.uy\/?p=272"},"modified":"2023-03-31T16:34:49","modified_gmt":"2023-03-31T16:34:49","slug":"strongcirculacion-bicicletas-normativa-nacional-strong","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudiobarrera.com.uy\/strongcirculacion-bicicletas-normativa-nacional-strong\/","title":{"rendered":"CIRCULACION BICICLETAS NORMATIVA NACIONAL<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n

En el transito diario ya sea en la ciudad o por rutas nacionales, se ha incrementado notoriamente la circulaci\u00f3n de bicicletas, siendo ella un medio de transporte habitual para muchas personas. En virtud de ello detallaremos algunos aspectos sobre la normativa vigente en nuestro pa\u00eds.-<\/p>\n\n\n\n

Las leyes 19.061 del a\u00f1o 2013 y 19.824 del a\u00f1o 2019 (ambas de orden p\u00fablico) establecen varios aspectos sobre la normativa de las bicicletas, a saber:<\/p>\n\n\n\n

 El art\u00edculo 9 y 10 de Ley 19.824 consagran el derecho de pleno uso de carril de todo ciclista o motociclista<\/u><\/strong> ya sea dentro de la ciudad o en ruta nacional y establecen que las bicicletas deben circular necesariamente por el carril de la derecha.<\/u><\/strong> Recordemos adem\u00e1s que la circulaci\u00f3n por la banquina en rutas nacionales se encuentra totalmente prohibida.<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo 9<\/a><\/p>\n\n\n\n

   Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podr\u00e1n circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.<\/em><\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo 10<\/a><\/p>\n\n\n\n

   Los ciclistas y motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente se\u00f1alizadas y habilitadas para el uso de ciclistas.<\/em><\/p>\n\n\n\n

Asimismo en cuanto al crecimiento de ciclov\u00edas en diferentes avenidas y calles de Montevideo, el Digesto Municipal otorga preferencia  en el cruce a las bicicletas por sobre los restantes vehiculos:<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo D.627.1 .<\/strong> <\/strong>En las intersecciones, cuando no haya sem\u00e1foros o agentes de tr\u00e1nsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo veh\u00edculo deber\u00e1 ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario se\u00f1alizado,<\/u><\/strong> disminuyendo la velocidad, o deteni\u00e9ndose si fuere necesario. Dicha detenci\u00f3n no podr\u00e1 realizarse en ning\u00fan caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso.<\/em><\/p>\n\n\n\n

En cuanto a los dispositivos y elementos de seguridad los ciclistas obligatoriamente deben circular con (i) casco protector, (ii) chaleco o ropa refractaria,  (iii) faros de luz blanca y luz roja en partes delantera y posterior, y (iv) en pedales. Asimismo los ciclistas no pueden utilizar elementos que disminuyan o impidan la audici\u00f3n o la visi\u00f3n. (Art. 12 numeral F, Art. 15 Ley 19.824 y Art\u00edculos 7, 8, 9 y 10 Ley 19.061)<\/p>\n\n\n\n

Asimismo, tambi\u00e9n se encuentra prohibido por normativa el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Los ciclistas deben necesariamente descender de la misma y realizar el cruce a pie (Art. 17 Ley 19.824).- De acuerdo a las estad\u00edsticas anuales publicadas por UNASEV, de las 434 personas fallecidas por siniestros de tr\u00e1nsito en nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 2021, 28 de ellos eran ciclistas, por lo que vemos de vital importancia se\u00f1alar las disposiciones legales.-<\/p>\n\n\n\n

Dr. Santiago Melgar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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