San José 807, Palacio Martínez Reina, Piso 5.

En el transito diario ya sea en la ciudad o por rutas nacionales, se ha incrementado notoriamente la circulación de bicicletas, siendo ella un medio de transporte habitual para muchas personas. En virtud de ello detallaremos algunos aspectos sobre la normativa vigente en nuestro país.-

Las leyes 19.061 del año 2013 y 19.824 del año 2019 (ambas de orden público) establecen varios aspectos sobre la normativa de las bicicletas, a saber:

 El artículo 9 y 10 de Ley 19.824 consagran el derecho de pleno uso de carril de todo ciclista o motociclista ya sea dentro de la ciudad o en ruta nacional y establecen que las bicicletas deben circular necesariamente por el carril de la derecha. Recordemos además que la circulación por la banquina en rutas nacionales se encuentra totalmente prohibida.

Artículo 9

   Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.

Artículo 10

   Los ciclistas y motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente señalizadas y habilitadas para el uso de ciclistas.

Asimismo en cuanto al crecimiento de ciclovías en diferentes avenidas y calles de Montevideo, el Digesto Municipal otorga preferencia  en el cruce a las bicicletas por sobre los restantes vehiculos:

Artículo D.627.1 . En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad, o deteniéndose si fuere necesario. Dicha detención no podrá realizarse en ningún caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la señalización específica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso.

En cuanto a los dispositivos y elementos de seguridad los ciclistas obligatoriamente deben circular con (i) casco protector, (ii) chaleco o ropa refractaria,  (iii) faros de luz blanca y luz roja en partes delantera y posterior, y (iv) en pedales. Asimismo los ciclistas no pueden utilizar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión. (Art. 12 numeral F, Art. 15 Ley 19.824 y Artículos 7, 8, 9 y 10 Ley 19.061)

Asimismo, también se encuentra prohibido por normativa el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Los ciclistas deben necesariamente descender de la misma y realizar el cruce a pie (Art. 17 Ley 19.824).- De acuerdo a las estadísticas anuales publicadas por UNASEV, de las 434 personas fallecidas por siniestros de tránsito en nuestro país en el año 2021, 28 de ellos eran ciclistas, por lo que vemos de vital importancia señalar las disposiciones legales.-

Dr. Santiago Melgar